La justicia social en el contexto del Coronavirus desde el pensamiento de Nancy Fraser
DOI:
https://doi.org/10.53870/metanoia20205226Palabras clave:
Justicia social, redistribución, reconocimiento, representación, economíaResumen
La justicia social tiene sus fundamentos políticos en el pensamiento de Nancy Fraser en el carácter económico de la sociedad, pero no la comprende con exclusividad, dado que existen dos dimensiones más que la complementan, el reconocimiento cultural y la representación política. En este contexto de estado de emergencia, surge la necesidad de comprender holísticamente el sentido de la justicia social y aplicarlo a la realidad peruana. De esta manera podemos evidenciar las falencias que existen dentro de cada dimensión, y las medidas que el estado peruano ha tomado dentro de cada dimensión para contrarrestar o en su defecto solucionar el impacto de la pandemia. Durante la exposición de los tópicos abordaremos detalladamente que comprende la autora en cuestión acerca de los términos redistribución, reconocimiento y representación, dentro del marco de la Justicia Social y buscaremos extrapolar estas nociones teóricas a la realidad peruana dentro de la coyuntura de la pandemia, las manifestaciones de las particularidades.
El presente trabajo saca a relucir no solo la improvisación de las medidas que no satisfacen las necesidades básicas que demandan cada dimensión, sino ofrece, a su vez, una crítica hacia la comprensión política de nuestras autoridades, las cuales no apuntan a alcanzar este estado de justicia social. Dicho estado de justicia tiene como horizonte un verdadero reconocimiento sostenido en cambios estructurales, para ello ineludiblemente se tiene que abordar el problema de la crisis económica, que se expresa en la desigualdad de condiciones y la falta de oportunidades. La justicia social siempre ha representado un ideal de sociedad, hasta el punto de concebirlo como un horizonte inalcanzable. Asociar la justicia con la igualdad o equidad no forma parte de la perspectiva política del país y esto se evidencia en el carácter amortiguador de los decretos legislativos establecidos por el Estado. Sin embargo, la ayuda del Estado no llega a todos los sectores de la población, y si es que llega, es asumida por el propio ciudadano mediante el retiro de su CTS o AFP. La realidad es distinta cuando se trata de las empresas, quienes tienen la potestad de despedir sin goce de haber a sus trabajadores bajo la modalidad de suspensión perfecta de labores. Dicha medida, es “perfecta” para la empresa quien no solo goza de este beneficio sino también puede acceder a un financiamiento de parte del Estado. En la sociedad la figura de la empresa se posiciona como indispensable, debido a que movilizan la economía al otorgar puestos de trabajo. Sin embargo, la integridad de los trabajadores no se ha visto como prioridad para dichas empresas, puesto que se concibe la fuerza de trabajo como un rubro que puede remplazarse con facilidad. De esta manera se evidencia una notable intención por no impartir con equidad mayores beneficios para aquellos que realmente están en una situación de desventaja. Por otro lado, los actos de corrupción acentúan la necesidad de una justicia social no como utopía sino como una obligación moral que se convierte en una exigencia patriótica. Aunque apuntemos a un reconocimiento de nuestras condiciones de existencia, dentro de nuestras particularidades, y a partir de este reconocimiento poder tener representación en las instancias a las que nos correspondan participar no existirá un verdadero reconocimiento sin una verdadera redistribución.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2020 Sandra Pamela Canchari Chunga
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.