e-ISSN: 2789-2816
https://doi.org/10.53870/silex.2026161454
Fecha de aceptación: 10/12/2025
Narrativas confrontadas en el contexto del Antropoceno: el caso del Acuerdo de Escazú
César Gamboa Balbín
Universidad de Salamanca. Salamanca, España.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0706-765X
Contacto: cesar.gamboa@usal.es
Resumen
El debate polarizador por la ratificación del Acuerdo de Escazú (Naciones Unidas, 2018), tratado internacional sobre derechos ambientales, que se realizó en el año 2020, se produjo bajo un contexto de tensiones en el modelo de desarrollo extractivista peruano. La sociedad civil organizada participó en las negociaciones, y posteriormente en la suscripción y ratificación de este acuerdo bajo los mensajes de que mejoraría el marco legal ambiental y permitiría una ciudadanía más colaboradora y activa en una democracia ambiental en construcción. Por otro lado, bajo una campaña mediática eficaz, una coalición de gremios empresariales, autoridades regionales y colegios profesionales se opuso a la ratificación de este acuerdo, porque argüían que ya existía una regulación ambiental completa; además, aseveraban que este acuerdo atentaba contra la soberanía de la comunidad política. Lo cierto es que, detrás de estos mensajes políticos, nos encontramos con argumentos filosóficos que ponen en cuestión al actual modelo de desarrollo sostenible, a nuestra relación con la naturaleza por la primacía de la soberanía del Estado sobre los recursos naturales, y al reconocimiento de los derechos humanos ambientales. En el presente artículo, resaltaremos cómo el debate sobre el Acuerdo de Escazú es contrapuesto por la lectura emergente del derecho ambiental en el Antropoceno.
Palabras clave: Derechos ambientales; Soberanía; Naturaleza; Desarrollo sostenible; Recursos naturales.
Abstract
The polarizing debate over the ratification of the Escazu Agreement (Naciones Unidas, 2018), an international treaty on environmental rights, which took place in 2020, occurred in the context of tensions in the Peruvian extractivist development model. Organized civil society participated in the negotiations and later in the signing and ratification of this agreement under the message that it would improve the environmental legal framework and allow for a more collaborative and active citizenry in an environmental democracy under construction. On the other hand, under an effective media campaign, a coalition of business associations, regional authorities, and professional associations opposed the ratification of this agreement because they argued that there was already a complete environmental regulation; this agreement also threatened the political community's sovereignty. The truth is that behind these political messages, we find philosophical arguments that question the current model of sustainable development, our relationship with nature due to the primacy of the sovereignty of the State over natural resources, and the recognition of environmental human rights. In this presentation, we will highlight how the debate over the Escazu Agreement is contrasted by the emerging interpretation of environmental law in the Anthropocene.
Keywords: Environmental rights; Sovereignty; Nature; Sustainable development; Natural resources.
Introducción
El debate sobre la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), adoptado en 2018, se encuentra bajo una tensión entre narrativas y perspectivas entre el sector empresarial, autoridades subnacionales, gremios profesionales, sociedad civil y organizaciones indígenas. Por el lado de los críticos del Acuerdo de Escazú, encontramos a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Colegio de Ingenieros del Perú y autoridades regionales, gremios ligados a las fuerzas armadas, así como una campaña mediática que fue efectiva para una oposición ciudadana en redes durante el 2020; mientras que por el lado de la sociedad a favor de este acuerdo internacional estuvieron organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional; Cooperacción; Derecho, Ambiente y Recursos Naturales; Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, y organizaciones indígenas como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep). Esta tensión la vemos reflejada en el legado del modelo extractivista en el Perú. Por un lado, existen comunidades y organizaciones de la sociedad civil reclamando una mayor presencia del Estado e institucionalidad especializada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales (Defensoría del Pueblo, 2007). Por otro lado, hasta ahora, un sector empresarial demanda menos regulación ambiental para promover la confianza al inversionista y atraer más inversiones (Flores, 2023).
Así, en los últimos años, se ha producido una gran conflictividad social por la extracción de recursos naturales. Mientras el sector privado y autoridades promueven la extracción de los recursos naturales con la finalidad de obtener beneficios económicos, los movimientos sociales, comunidades locales y originarias consideran que dicho modelo no les asigna beneficios directos y, peor aún, no respeta sus derechos como sujetos ni asegura que se reduzcan los impactos ambientales en sus territorios (Neyra, 2018).
La pandemia del COVID-19 solo agravó estas tensiones. La imperiosa necesidad de reactivar la economía peruana ha colocado como primer punto de la agenda política promover proyectos económicos sin considerar el respeto de los derechos de los ciudadanos —por ejemplo, el de los trabajadores (diario Gestión, 2020)— y menos el proteger la naturaleza. Se ha insertado un sentido común de sacrificar las necesidades de las futuras generaciones para asegurar las necesidades e intereses de las presentes.
En el 2020, se desarrolló el debate social de la ratificación del Acuerdo de Escazú, en el cual se establecieron dos grupos: por un lado, una sociedad civil organizada que promovía dicha ratificación y había participado en las negociaciones de este tratado internacional desde el 2012 (Gamboa, 2023), y por otro lado, gremios empresariales, autoridades regionales y colegios profesionales. Estas organizaciones empresariales participaron en una campaña agresiva mediática que logró evitar la ratificación del Acuerdo de Escazú hasta en dos ocasiones (Centro de Noticias del Congreso, 2022).
El objetivo del presente trabajo es reflexionar sobre los argumentos que se encuentran detrás de las posturas a favor y en contra de la ratificación del Acuerdo de Escazú en el Perú para identificar sus sustentos filosóficos. Para ello, se ha realizado una revisión y sistematización de ciento setenta y seis documentos remitidos durante las quince sesiones desarrolladas entre julio y octubre de 2020 a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República del Perú en el debate de ratificar el Acuerdo de Escazú solicitado por el Poder Ejecutivo de ese entonces (Comisión de Relaciones Exteriores, 2020). Esta revisión nos permitió identificar dos principales argumentos sobre el Acuerdo de Escazú en el debate congresal: primero, si el acuerdo sumaba al actual modelo de desarrollo sostenible, y segundo, si el Acuerdo de Escazú violaba la soberanía nacional por la influencia de la sociedad civil en la negociación del Acuerdo (Chamochumbi, 2020), así como por el reconocimiento que hace el Acuerdo a la competencia de la Corte Internacional de Justicia en solucionar controversias entre las partes, lo que podría implicar, según la interpretación de los críticos al Acuerdo, el ceder soberanía territorial sobre nuestros recursos naturales .
A continuación, trataremos estos dos principales argumentos, para después plantear que ambas narrativas en conflicto por el Acuerdo de Escazú parten de un mismo presupuesto: el ser humano como único sujeto de derecho, frente a la naturaleza, que puede ser explotada o protegida, pero más como una cosa que se encuentra bajo el control del ser humano.
El Acuerdo de Escazú como crítica al modelo de desarrollo sostenible
El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional de derechos humanos originado en el debate de Río+20 (Castro-Buitrago & Calderón Valencia, 2018), en el que algunos países latinoamericanos decidieron promover la elaboración de un acuerdo regional sobre la base del contenido del Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 (Gamboa, 2021). Este principio contenía el compromiso de los Estados por desarrollar la democracia ambiental a través del reconocimiento de los derechos de participación ciudadana, acceso a la información y acceso a la justicia en materia ambiental, y la obligación estatal de proteger a los defensores ambientales.
Así, los argumentos detrás del Acuerdo de Escazú han venido acompañando los debates críticos al modelo de desarrollo sostenible, especialmente desde propuestas alternativas hasta su conceptualización e implementación. Los defensores de este Acuerdo señalaron que este tratado internacional no es sobre la competencia de los países por administrar, usar, manejar los recursos naturales, sino sobre el reconocimiento de derechos ambientales, derechos individuales y colectivos de los ciudadanos para poder ejercer influencia sobre la manera en que se viene implementando un modelo de desarrollo que genera altos impactos ambientales y sociales (Burdiles Perucci, 2019; Friedrich-Ebert-Stiftung, 2024; Muñoz Pavón, 2024).
En ese sentido, el Acuerdo de Escazú aparece como un instrumento para superar la crisis del modelo de desarrollo sostenible de los últimos treinta y cinco años. El desarrollo sostenible es una propuesta política que busca satisfacer las necesidades humanas actuales sin afectar las potenciales necesidades futuras, y busca un equilibrio entre racionalidad económica, necesidades sociales y protección ambiental. Estos defensores señalaron que la crisis ambiental por la contaminación de las industrias extractivas, la deforestación producida por actividades ilegales como el narcotráfico, la tala y minería ilegal, así como la crisis climática por el aumento de la temperatura global (Leff, 2021; Motta, 2023) son elementos que demuestran la ineficacia del modelo de desarrollo sostenible.
Detrás de los argumentos a favor del Acuerdo de Escazú, se plantearon dos tipos de críticas al modelo de desarrollo: primero, la cosificación injusta de la naturaleza por el ser humano; y segundo, la exclusión de la perspectiva de los derechos humanos en el diseño e implementación del modelo de desarrollo sostenible. Tal como están concebidos, el desarrollo sostenible y el derecho a un ambiente sano se plantean bajo el supuesto de que la naturaleza es algo que sirve a la humanidad; es decir, la naturaleza no tiene valor en sí misma, sino que solo adquiere valor al reportar un uso y un beneficio para los individuos y la sociedad (Murcia, 2011). De hecho, Leff señala que la crisis del modelo de desarrollo sostenible es parte de la "crisis de la racionalidad de la modernidad" (2019, p. 71), pues las reglas emanadas de este modelo —en el que el sujeto, el ser humano, tiene poder sobre el objeto, sobre la naturaleza— han generado una crisis global sin precedentes, producto de una relación injusta con los demás y con la naturaleza, e inviable a futuro.
Segundo, el modelo de desarrollo es inefectivo en detener crisis ambientales y climáticas, pero muy capaz de reproducir injusticias. Ya es claro que produce una injusta distribución de beneficios e impactos ambientales a favor de los que acumulan más recursos y beneficios económicos, en detrimento de los que menos accesos tienen a estos, "afectando su salud y sus territorios" (Mattei & Nader, 2013, p. 31). El modelo de desarrollo sostenible es una utopía moderna, lineal y constante en perseguir un ideal de progreso individual, sin tomar en cuenta a los que se encuentran en una situación de vulnerabilidad ni a la propia naturaleza, por lo que necesita ser replanteado y trasladar ciertos poderes a los ciudadanos, e incluso "a la propia naturaleza" (Ávila Santamaría, 2019, p. 121), es decir, es necesario trasladar el poder de decidir sobre el modelo de desarrollo a la propia naturaleza como un sujeto de derecho. Sin ir tan lejos, el Acuerdo de Escazú se puede convertir en ese proceso de reintroducir los derechos ambientales en el modelo de desarrollo, y así volverlo más justo y sostenible.
Así, el desarrollo sostenible se ha convertido en objeto de críticas tanto por los promotores como por los detractores del Acuerdo de Escazú. Este modelo de sociedad se encuentra en disputa, donde encontramos dos extremos: primero, los defensores del Acuerdo de Escazú reclaman una sustentabilidad fuerte como una crítica al modelo de desarrollo, el cual debe reformarse para proteger el ambiente y las personas, mediante el reconocimiento y ejercicio de derechos ambientales; y por otro lado, los detractores del acuerdo internacional apuestan por una sustentabilidad débil, en la que la protección ambiental es reducida y la naturaleza misma está al servicio del ser humano "sin ninguna consideración sobre los impactos ambientales y sociales" (Gudynas, 2004, p. 65), manteniendo las cosas tal como están. El modelo de desarrollo sostenible se presenta como un fallido intento de superar la incompatibilidad ante el crecimiento económico irracional y la protección de la naturaleza, un modelo que no puede superar un crecimiento económico con un alto costo para la vida natural (Gómez-Baggethun, 2020), pues persiste la distancia entre sujeto y objeto, y peor aún, este sujeto reclama un poder desmedido sobre la cosa y un injusto trato a los demás al momento de ejercer presión sobre la naturaleza.
En consecuencia, la perspectiva de sustentabilidad es una superación del concepto de desarrollo sostenible, pues no es la pasiva definición de un modelo político que garantiza las necesidades futuras y actuales de las personas en un equilibrio entre lo económico, lo social y lo ambiental. Leff define la sustentabilidad como una respuesta a la crisis ambiental internalizando "los valores y los potenciales de la naturaleza para un proceso de desarrollo sustentable" (2019, p. 29), es decir, no es solo buscar los límites de lo viable ambientalmente, sino una transformación de valores de por qué, para qué y cómo explotamos los recursos naturales. Es ahí donde podemos ubicar que la suma del Acuerdo de Escazú a la comunidad política, como un instrumento de corrección al actual modelo, permite que los ciudadanos puedan colaborar a través de sugerencias y críticas a este modelo, mediante su participación y su demanda por acceder a la información o a la justicia ambiental. Esta sería la posición reformista en que se encontraría el Acuerdo de Escazú; es una crítica al modelo de desarrollo, pero no termina por desligarse del mismo.
En este debate entre defensores y detractores del Acuerdo de Escazú se plantea una crítica a la ausencia de propuestas de cómo superar las crisis ambientales y socioambientales vividas en el Perú últimamente (Neyra, 2018). Este debate abre la puerta para entender de mejor manera la legitimidad y validez de la relación ser humano-naturaleza y la emergencia de los derechos ambientales en el modelo de desarrollo. El actual manejo de los recursos naturales y el control del Estado y de las empresas sobre estos recursos que provee la naturaleza han sido cuestionados y, por ello, se han planteado alternativas al mismo. El Acuerdo de Escazú propondría mejoras para este insostenible e injusto manejo de recursos naturales en una constante corrección a través del ejercicio de los derechos ambientales de todos los ciudadanos en relación con el uso de los recursos de la naturaleza.
El Acuerdo de Escazú como límite de la soberanía estatal sobre la naturaleza
El mayor argumento en contra del Acuerdo de Escazú ha sido la supuesta limitación a la soberanía estatal sobre los recursos naturales (Becerra Urbina, 2022). El principal sustento formal a esta crítica es que el Acuerdo de Escazú reconoce el poder de resolver conflictos entre dos Estados parte por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ). La CIJ resolvería los conflictos entre los países sobre la interpretación e implementación de los derechos ambientales, pero no sobre la administración de los recursos naturales; es decir, esta Corte no decidiría sobre la obtención o pérdida de recursos naturales (tierras, recursos renovables, no renovables, concesiones, licencias, etc.), sino sobre "la interpretación o de la aplicación" de lo señalado en el Acuerdo de Escazú (art. 19. núm. 1); es decir, la controversia a decidir es sobre cómo los países van reconociendo e implementando los derechos ambientales (participación ambiental, acceso a la información, acceso a la justicia ambiental, protección de defensores), mas no cómo administran o usan los recursos naturales.
Sin embargo, grupos empresariales como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) indicaban que el Acuerdo de Escazú sí permitía que la CIJ decidiera sobre nuestros recursos naturales y podría perderlos, incluso perder territorio nacional. La Confiep señalaba que ratificar el Acuerdo de Escazú implicaba abdicar de nuestra soberanía y el riesgo de perder territorio nacional, porque este acuerdo internacional otorga competencias "a la Corte Internacional de La Haya para resolver controversias sobre recursos naturales" (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, 2020).
Asimismo, la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP) señaló tres críticas contra el Acuerdo de Escazú: primero, que se vulnera la soberanía nacional porque se cede competencias a la CIJ en temas medioambientales; segundo, afectaría el desarrollo de las inversiones porque se permitirían reclamos internacionales ante esas nuevas instancias internacionales por conflictos socioambientales; y tercero, "se vulnera el derecho de la propiedad privada al develar información confidencial a terceros de los proyectos privados de inversión" (Amaro Alzamora, 2020). Estos argumentos muestran conexión e integración de las narrativas y categorías de soberanía nacional y propiedad privada.
No solo los sectores empresariales de nuestro país, sino también autoridades locales subnacionales se pronunciaron en contra del Acuerdo de Escazú, al afirmar que los conflictos ambientales serían internacionalizados y sería una "forma de entregar la soberanía, de perder capacidad sobre el legítimo aprovechamiento de nuestros recursos naturales" (Gobierno Regional de Loreto et al., 2020). Asimismo, el Colegio de Ingenieros del Perú manifestaba que el Acuerdo de Escazú vulneraría " la soberanía nacional al someterla a un órgano supranacional que podrá inclusive dictar normas vinculantes" (Colegio de Ingenieros del Perú, 2020).
Detrás de estas críticas al Acuerdo de Escazú, amparadas en la soberanía de la comunidad política sobre la naturaleza, que muy rápidamente pasa a ser categorizada como recurso natural y propiedad privada, podemos encontrar uno de los paradigmas de la modernidad: la distinción entre persona y cosa (Anselm, 2019), es decir, la dominación del ser humano sobre la naturaleza. La separación sujeto-objeto, "donde la naturaleza es solamente una cosa externa percibida por el sujeto" (Wulf, 2019, p. 61), y su relación se plasma en una correspondencia racional de subordinación, "de control del sujeto sobre lo exterior" (Leff, 2006, p. 29), esta vez de la comunidad política, ejerciendo su capacidad de decidir sobre los recursos naturales y entregarlos —sin ninguna consideración sobre si afecta derechos ambientales de los ciudadanos— a las empresas.
Esta perspectiva antropocéntrica de la modernidad —el dominio del sujeto sobre las cosas— ha sido atribuida a Kant bajo tres supuestos:
primero, el centro del conocimiento o de las ciencias de nuestra concepción del mundo está en el ser humano sobre la realidad, incluida la naturaleza (Kant, 1787/2017). En la Metafísica de las costumbres , Kant hace referencia a la relación del ser humano con los animales y reafirma este supuesto al señalar que el hombre no tiene obligaciones morales más que consigo mismo o con sus semejantes; "su presunto deber hacia otros seres es sencillamente un deber hacia sí mismo" (1797/2008, p. 309).
Segundo, esta relación de dominación pone a la naturaleza al servicio del ser humano, de la comunidad política. Es lo que Marx subrayaba en el proceso de industrialización decimonónico como una doble relación de dominación entre el ser humano y el ambiente. Además de la relación que resalta principalmente Marx —la relación de dominación entre los hombres—, existe otra más. Es decir, existen dos tipos de explotación: primero, la explotación entre seres humanos, y segundo, la relación de dominación y explotación del ser humano sobre la naturaleza. En la ruptura entre el ser humano y la naturaleza, esta unidad histórica entre el ser humano y las condiciones inorgánicas desaparece por el proceso del trabajo y la conformación del capital (Marx, 1857-1858/2007). Sin embargo, también debemos reconocer que Kant plantea ciertas limitaciones a este poder de dominación del ser humano y de la comunidad; este no es un poder absoluto. Kant reconoce que el ser humano tiene un deber hacia la naturaleza, un deber virtuoso que nace del valor intrínseco de ciertos seres vivos de la naturaleza, puesto que la naturaleza encierra en sí misma un fin, y por tal se concibe como "un sistema fundado sobre la regla de los fines" (Kant, 1780/1876, p. 196).
Ciertamente, este reconocimiento kantiano puede llevarnos a identificar la posible construcción normativa moral y práctica de protección de la naturaleza (Pérez Valerga, 2019), pero no necesariamente reconociendo su subjetividad, sino como un deber más del hombre al hombre, o un deber indirecto, ya que finalmente — solo les debe un deber pleno a otros seres humanos— está en función del servicio óptimo que prestan estos bienes de la naturaleza al ser humano, a la comunidad política.
Desde la razón práctica, un elemento kantiano es cómo se transforma la cosa, la naturaleza, a un bien posible de ser apropiado mediante la propiedad y su regulación jurídica (práctica) —Marx consideraba estas reglas como el último escalón de "la degradación práctica de la naturaleza" (1843-1844/2012, p. 43)—. Kant plantea que el derecho de propiedad sobre las cosas, entre ellas, la naturaleza, "recae en el libre arbitrio del ser humano" (1797/2008, p. 56), gobernado por la obligación moral de ejercer su libertad y oponible frente a otras pretensiones individuales.
Un tercer elemento de la perspectiva kantiana es la legitimidad y validez de la soberanía de la comunidad política. Kant hace un distingo entre posesión y propiedad, es decir, una distinción entre el control del bien como un objeto colectivo de la comunidad y los atributos de la propiedad ejercidos y aprovechados por cada individuo. En ese sentido, la mayor distinción es el tratamiento previo de la naturaleza —entendida por Kant como una situación originaria llamada possessio o entendida como la soberanía de la comunidad política— antes de concebir la validez del derecho de propiedad para cada individuo o sedes. Entonces, Kant también reconoce un poder originario de la comunidad política por disponer sobre las cosas, sobre la naturaleza, una "posesión voluntaria y, por tanto, adquirida y duradera, es una posesión común, dada la unidad de todos los lugares sobre la superior de la tierra como superficie esférica" (1797/2008, p. 78).
Más bien, los defensores del Acuerdo de Escazú no niegan esta soberanía sobre la naturaleza y su posterior dominación y explotación de esta por la comunidad política, sino que consideran que la inclusión de los derechos de acceso ambiental en un régimen democrático mediante un "consenso entrecruzado razonable" (Rawls, 2002, p. 59) logrará que esta soberanía sea más legítima y sostenible. En ese sentido, Rawls señala que es necesario generar condiciones como un sistema equitativo de cooperación entre los ciudadanos y las agencias públicas; una predictiva estructura política básica bajo una misma concepción de justicia; una regulación efectiva bajo esta concepción común de justicia; y una regulación efectiva que permita los reclamos de los ciudadanos (2002). Muchas de estas condiciones se plantearían, especialmente la última, mediante el ejercicio de derechos, como lo está resaltando el Acuerdo de Escazú en el plano de promover una democracia ambiental.
Además, vale la pena acotar que, para construir un consenso entrecruzado razonable rawlsoniano —lograr acuerdos razonables entre defensores y detractores del Acuerdo de Escazú— en el plano de la democracia ambiental que pretenden impulsar los defensores del acuerdo, se debe cumplir con una estructura de reglas que no debe tener como contenido una visión particular o parcial de algunos actores, una representación parcial de sus intereses, de su perspectiva filosófica; es decir, el diseño o implementación del Acuerdo de Escazú debe pretender una neutralidad, "escéptica o indiferente" (Gargarella, 1997, p. 398), para la adopción de una "cultura política pública" (Rawls, 2002, p. 59). Desde lo ambiental, esto implica que los derechos de acceso ambiental sean un manto de emergencia de derechos para todos los ciudadanos.
En ese sentido, la pretensión de los defensores del acuerdo es moldear la soberanía estatal sobre los recursos naturales, lo que significaría incorporar ciertas obligaciones estatales para con los ciudadanos, por ejemplo, el ejercicio de la participación ciudadana en las decisiones ambientales, o en el beneficio común de los recursos naturales como finalidad de la soberanía de la comunidad política. De hecho, desde el concepto de justicia de Forst, los ciudadanos tienen derecho a participar en la creación y distribución de los bienes (2014), es decir, en el caso ambiental, en la toma de decisiones ambientales y su implementación; justamente es lo que el Acuerdo de Escazú pretende reforzar en las regulaciones nacionales de los países de América Latina. En la actualidad, no se cuestiona la escisión profunda ser humano-naturaleza, sino volver al cauce a los países al desarrollo sostenible, retornar al equilibrio entre desarrollo económico, sostenibilidad ambiental e inclusión social, mediante el ejercicio de derechos ambientales, moldeando la soberanía estatal sobre los recursos naturales con los límites del ejercicio de los derechos ambientales (Atapattu et al., 2021).
Vale la pena acotar otro reto para lograr un acuerdo entrecruzado entre defensores y detractores del Acuerdo de Escazú, especialmente tomando en cuenta el respeto de la soberanía de los recursos naturales, así como el reconocimiento de los derechos ambientales. Y esto pesa más a los defensores del acuerdo. Estos no han entendido las limitaciones de la modernidad en cuanto a la apelación a la obligación moral, expresada en legitimidad política o validez jurídica, pues esta racionalidad no ha permitido superar el rechazo a la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de la ciudadanía.
Siguiendo a Rorty, para que los defensores del Acuerdo de Escazú puedan tener mayores posibilidades de triunfo y así construir un marco más efectivo de derechos dentro de la comunidad política y que beneficie a todos, incluyendo a los detractores de este tratado internacional de derechos humanos, deben invertir esfuerzos y tiempo para compartir vivencias y convivencias que logren persuadir a los detractores de que las diferencias entre ciudadanos no tienen ninguna importancia o valor (2000); es decir, las semejanzas son valiosas en el reconocimiento de derechos ambientales en beneficio del ejercicio de derechos para todos dentro de la soberanía de la comunidad política, no para debilitarla, sino para fortalecer ese poder de la comunidad.
En consecuencia, los defensores del Acuerdo de Escazú deberían colocar a un lado el uso de la narrativa kantiana, del imperativo moral, y abrazar como un elemento principal el valor de la confianza como una "noción moral fundamental" (Rorty, 2000, p. 236), es decir, generar similitudes y lazos entre defensores y detractores que se consideran moralmente diferentes, e iniciar un proceso progresivo de generación de proximidad en la comunidad política, en la que la fuerza de estas relaciones sea la base para la ratificación del Acuerdo de Escazú.
Las narrativas en conflicto sobre el Acuerdo de Escazú en el Antropoceno
Como hemos podido apreciar, tanto los defensores como los detractores del Acuerdo de Escazú parten desde posiciones diferentes; sin embargo, mantienen una matriz común en la modernidad. Así, los detractores del Acuerdo señalan que limitar el dominio sobre la naturaleza que tiene la comunidad política y los individuos —por ejemplo, las empresas— es contraproducente para el desarrollo de los países; mientras que los defensores señalan que más bien el acuerdo y los derechos ambientales reconocidos mejorarán sosteniblemente ese control de la comunidad política sobre los recursos naturales, sin negar la relación ontológica de dominación. En ese sentido, ambos parten desde la perspectiva común del sujeto que controla su entorno, la naturaleza.
Ambas narrativas de defensa del poder soberano de la comunidad política y de los defensores de los derechos ambientales se encuentran en el periodo del Antropoceno, una era en la que la visión moderna se mantiene con grandes impactos globales en la vida en el planeta por la actividad humana como una fuerza geológica. El impacto del cambio climático es central en este nuevo periodo de la Tierra, lo que implica cuestionarse ciertos clivajes con respecto a la distinción entre la historia natural y la historia humana, o en la visión del desarrollo progresivo lineal de la modernidad y la globalización, y un cuestionamiento al sistema capitalista y al agotamiento de los recursos naturales (Chakrabarty, 2019).
El Acuerdo de Escazú se asienta en esta era del Antropoceno y de crisis climática, ambiental, económica y social. Los defensores del Acuerdo han propuesto una serie de reformas de políticas públicas que incorporan el ejercicio de los derechos ambientales en el proceso de transición energética justa, la promoción de la economía circular, un nuevo marco regulatorio que dirija la sociedad y el mercado para que disminuya el impacto negativo del ser humano en la Tierra, y se generen transformaciones socioecológicas para equilibrar al ser humano con la vida en un contexto global más interconectado por sus impactos (Bull, 2022). Estos defensores están proponiendo cambios en la relación ser humano-naturaleza desde un plano ético y normativo jurídico, bajo una alternativa de organización social (Dragos Aligica & Boettke, 2010), en el manejo de la justificación de las normas que regulan y limitan el poder soberano del Estado sobre el uso de los recursos naturales. Sin embargo, estos defensores no buscan necesariamente la incorporación de la naturaleza como un sujeto en la comunidad política.
Los defensores del Acuerdo de Escazú no utilizan una narrativa disruptiva con la modernidad, sino, por el contrario, mantienen un enfoque antropocéntrico del reconocimiento de los derechos ambientales. La visión ecocéntrica considera que la naturaleza tiene un valor intrínseco que se traslada a la relación con el ser humano y, por tanto, afecta las capacidades del ser humano sobre la naturaleza (Brunet, 2019). Así, alejándose de las posiciones más radicales que proponen una redefinición de la relación "humanidad-naturaleza" (Dussel, 2001, p. 406), los defensores del Acuerdo de Escazú se colocan en el plano que otros teóricos políticos, como Ostrom (2000), han planteado: es necesario mejorar la relación del ser humano con el medio ambiente, es decir, cambios y mejoras en la gestión del Estado: si bien el ejercicio del poder de la comunidad o el individuo sobre la naturaleza no es siempre justo ni beneficioso —no se reconoce la subjetividad de la naturaleza—, actualmente es necesario incorporar en ese ejercicio soberano de los recursos naturales la colaboración y crítica ciudadana mediante los derechos de acceso ambiental del Acuerdo de Escazú.
De hecho, el Acuerdo de Escazú no incluye una narrativa disruptiva o polarizante al modelo de desarrollo sostenible, ni perspectivas o instrumentos críticos al Antropoceno, como son el buen vivir o los derechos de la naturaleza, es decir, no plantea que la naturaleza participe como sujeto en la comunidad política y que las decisiones políticas del Estado y del individuo queden limitadas por este reconocimiento. La Constitución de Ecuador de 2008 incorporó los derechos de la naturaleza (Ávila Santamaría, 2020), y su Corte Constitucional ha desarrollado varias decisiones que protegen y caracterizan a este nuevo sujeto de derecho (Caballero, 2025), aunque algunos han acusado de "constitucionalismo mágico" estos avances normativos (De Lora, 2022). En el caso boliviano, la Constitución recoge el buen vivir como un derecho, pero también como un principio societal, que se extiende a todo ser viviente; es decir, el derecho al medio ambiente incluye a otros seres humanos vivos. En legislación posterior se acentúa este enfoque biocéntrico de protección ambiental (Villavicencio-Calzadilla, 2025). En ambos casos, no se termina por romper con la visión antropocéntrica, ya que tanto la subjetivación jurídica de la naturaleza como una valorización ontológica de la misma deben convivir contradictoriamente con la tradición moderna de seguir siendo objeto para el ser humano, un recurso natural que puede aprovecharse por la comunidad política.
Al contrario, este tratado internacional es una posición continuadora o reformista del modelo de desarrollo. Es más, bajo la perspectiva de las instituciones tradicionales de la democracia representativa, el Acuerdo de Escazú no plantea nuevos mecanismos de participación, transparencia o acceso a la justicia —recoge lo desarrollado en los marcos legales nacionales en los últimos 30 años—; no plantea la construcción de una nueva "ciudadanía ecológica" (Dobson, 2005; Valencia Sáiz, 2003; Vives Rego, 2013) ni un nuevo "derecho ecológico" (Montalván-Zambrano, 2024), narrativas críticas del antropocentrismo legal. Asimismo, el grupo de países más desarrollados en el mundo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), recomendó al Gobierno peruano ratificar el Acuerdo de Escazú "para garantizar los derechos ambientales" (2020, p. 49).
Conclusiones
Grupos empresariales y políticos influyeron en la no ratificación del Acuerdo de Escazú en el Perú, al utilizar la narrativa de la primacía de la soberanía de la comunidad política sobre los recursos naturales para oponerse a ese acuerdo internacional de derechos humanos, pese a que no existía tal dicotomía. Los defensores del Acuerdo de Escazú argumentaron que era necesario el Acuerdo para mejorar el actual modelo de desarrollo sostenible, pues este no ha podido superar la crisis climática, así como la tensión entre ser humano y naturaleza, e incluso los conflictos socioambientales producto de la actividad extractiva. Los defensores del Acuerdo plantearon esta crítica al modelo de desarrollo para justificar las reformas en cómo aprovechamos los recursos naturales, mediante la inserción de los derechos ambientales en esta relación política y ética; sin embargo, no cuestionaron la relación injusta de dominación entre ser humano y naturaleza.
Los críticos al Acuerdo de Escazú se centran en casi negar la importante relación ontológica entre la naturaleza, el ser humano y la comunidad política, especialmente en el contexto actual de conflictos por los recursos naturales. Sin embargo, estas críticas están centradas especialmente en mantener una relación injusta de dominación entre seres humanos y en negar el ejercicio progresivo de los derechos humanos, es decir, en rechazar la ratificación del Acuerdo de Escazú y el justo ejercicio de los derechos ambientales. Los detractores del Acuerdo aparecen resaltando la soberanía estatal sobre el uso de los recursos naturales, el desarrollo y el progreso como derechos de la comunidad política, y la defensa de la propiedad privada y de la inversión, instituciones que implican someter al otro. Ello es posible moral y legalmente, y puede expresar no solo cambios internos en el ser humano, sino en la estructura social y en la naturaleza. En ese sentido, el Acuerdo de Escazú se convierte en una serie de mejoras y cambios morales y legales para limitar esta dominación o, por lo menos, que no siga siendo tan efectiva e injusta.
No obstante, ambas posiciones de los detractores y defensores del acuerdo parten de un mismo supuesto de la modernidad: la racionalidad de las argumentaciones antropocéntricas. Es más, los defensores y detractores del acuerdo comulgan en dos fundamentos: el primero es la aceptación de la relación de dominación ser humano-naturaleza, es decir, que es incuestionable el poder del ser humano sobre el medioambiente, en el que la naturaleza no es un sujeto de derecho, no es un ente moral que concentre derechos y deberes. Ciertamente, los defensores del Acuerdo de Escazú establecen un primer matiz de este poder antropocéntrico y señalan que el modelo de desarrollo no es sostenible, sino que es injusta la forma en que se emplea la naturaleza para los fines del ser humano. Y el segundo basamento es la soberanía de las comunidades políticas mediante los Estados sobre los recursos naturales, pues ambos desarrollan sus argumentos en respetar este poder de la comunidad política de disponer los recursos que provee la naturaleza; no obstante, el matiz insertado por los defensores es que este poder no es absoluto, es un poder que tiene como límites la regulación mediante el ejercicio de los derechos ambientales. Plantea que este poder soberano se ha manejado injustamente y puede emplearse mucho mejor con el ejercicio de los derechos ambientales, más por el reconocimiento de la naturaleza como un sujeto moral.
En la actual crisis planetaria, especialmente por los efectos del calentamiento global cada vez más cercanos e intensos, se hace necesario realizar cambios efectivos en nuestra relación como comunidad política con el medio ambiente que nos rodea. El Acuerdo de Escazú es un instrumento político, jurídico y moral que podría ayudar a iniciar cambios necesarios en esta relación. Es más, defensores y detractores comparten una misma matriz de pensamiento con respecto a la relación con la naturaleza; tan solo se diferencian en cuanto a qué es lo que se considera principalmente injusto, y en este caso, es en la imposibilidad de ejercer derechos ambientales en la gestión del medioambiente que nos rodea.